Gastos Hipotecarios Abusivos
STJUE 16 de julio de 2020.
HUARTE ASOCIADOS. ESTUDIO JURÍDICO
STJUE 16 de julio 2020 Reclamación por gastos hipotecarios e interpretación por el Tribunal Supremo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentó jurisprudencia por la que fue posible reclamar con éxito por los gastos abusivos pagados en la constitución hipotecaria.
SENTENCIA DE 16 DE JULIO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Y SU INTERPRETACIÓN POR EL TRIBUNAL SUPREMO.
El pasado 16 de julio de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una nueva sentencia sobre los gastos abusivos abonados por los consumidores al firmar su escritura de hipoteca.
Dicha sentencia amplía notoriamente los conceptos e importes incluidos en la anterior doctrina del Tribunal Supremo que debería entenderse superada y ampliada conforme al contenido de la nueva sentencia del TJUE.
La Sentencia del TJUE abre la puerta a la reclamación individual de los siguientes importes:
– Restitución del 100 % de los gastos de Registro.
– Restitución del 100 % de los gastos de notaría.
– Restitución del 100 % de los gastos de gestoría.
– Los gastos de tasación.
– El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) relativo a la constitución de la hipoteca.
– La comisión de apertura.
– Las costas del proceso.
No obstante, con posterioridad a dicha fecha el Tribunal Supremo ha dictado nueva sentencia en fecha de 24 de julio de 2020, nº 457/20, mediante la que interpreta la anterior sentencia del TJUE, y se ratifica en su anterior doctrina, más limitativa de los gastos susceptibles de restitución, excluyendo el IAJD y limitando al 50 % los gastos de notaría, sin pronunciarse expresamente sobre los gastos de tasación, gestoría, y comisión de apertura.
La fecha para efectuar la reclamación podría entenderse prescrita a los 5 años a contar desde el 21 de enero de 2016 para aquellas hipotecas que se habían constituido con anterioridad a dicha fecha, por lo que debería efectuar su reclamación antes del 21 de enero de 2021 para garantizar la estimación de su demanda. Aunque la aplicación del cómputo del plazo de prescripción todavía no es una cuestión pacífica para nuestros tribunales y dicho plazo podría verse ampliado.
Por ello, si el banco no acepta la reclamación extrajudicial resulta necesario acudir a los tribunales para reclamar la devolución de los gastos de constitución indebidamente soportados por Vd. en la constitución de su hipoteca.
Reclame conjuntamente por la imposición del IRPH, clausula suelo.
Conjuntamente con la demanda de imposición genérica de los gastos de constitución al prestatario se podrá solicitar la anulación de otras cláusulas abusivas contenidas en su escritura hipotecaria, tales como la de imposición del IRPH como tipo de interés de referencia, la existencia de cláusula suelo u otras.
Si tiene dudas sobre la existencia de cláusulas abusivas en su escritura de préstamo hipotecario y la posibilidad de efectuar una reclamación al banco por las cantidades de más que Vd. ha satisfecho durante toda la vida del préstamo, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Estaremos encantados de atenderle y resolveremos su primera consulta de manera gratuita.
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